MENOR INFRACTOR
Por: Luis Payares Mercado
El niño, el adolescente, el joven, el menor, entre otros son los términos que encierran a una población que podría pensarse que están fuera de actuar delictivamente. Este grupo de personas, más bien se ve como protegido por los padres y los adultos que los circundan. Son ellos los habitantes vulnerables a los violentos accionares de los mayores, de allí, las leyes que los protegen y castigan a los adultos que los atentan. Por eso, en asunto contrario, es escasa la existencia de normas o leyes claras que castiguen a un menor por haber atentado contra un mayor y las que en algunos países existen no precisan la forma justa por no compaginar con el tratamiento normal de la sociedad en formación. Una conducta delictiva en un menor, no encaja en el esquema social natural de la humanidad. Pero la realidad es otra y está afanosamente posesionando lo contrario. Por tal razón, surge sustancial preocupación en estos tiempos sobre las causas y orígenes de unos indeseados comportamientos que brotan de este grupo de pobladores. Con esta misma inquietud, hay que buscar salidas que establezcan algunas talanqueras que afronten tan grave problemática social.
De lo expuesto con antelación, entonces, debe quedar bien claro si los menores cometen o no delitos contra los adultos. Esto, es la gran deficiencia que la sociedad no ha podido definir por las contraposiciones encontradas. Definir qué es un “menor infractor” sería un buen punto de apoyo, pero de igual manera nos arroja conceptos en discordancia. Elba Cruz y Cruz, de la UNAM aporta en sus investigaciones que “podríamos contestar tanto afirmativa como negativamente, siguiendo una u otra postura. Sin embargo,… consideramos que los menores, más que infractores o delincuentes, son un síntoma de la existencia de fallas más graves en la estructura social, en especial dentro de la familia y el proceso educativo.”
En Colombia la Ley 1098 de 2006, ofrece todas las garantías a los adolescentes y “quedan excluidos de responsabilidad penal, sin perjuicio de la responsabilidad civil de los padres o representantes legales…Y los tratamientos para su conducta indeseada deben darse conforme a la protección integral.”
Viendo que la parte legislativa, se encuentra atorada, es necesario recurrir inteligentemente a la práctica preventiva y de manera urgente, para ir encausando a la sociedad actual al interés por el fortalecimiento de la familia al igual que al proceso educativo. Siendo el actor principal a tratar en esta problemática, la familia, de allí sale el menor y por ende, también el infractor.
En fin, queda claro, que el “menor infractor” es un tratamiento inadecuado a una población que por la descomposición social, son ellos los verdaderos afectados sin ser los culpables. Que es responsabilidad principal del Estado, enfilar sus políticas (ICBF) al trato directo y preventivo en la familia, de allí están emergiendo los comportamientos inadecuados que la sociedad sufre hoy en su horrenda descomposición.
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